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  ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN - 14-Mayo-2020

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COLEGIACIÓN

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dummy Atención al Colegiado

Atención al Colegiado

 

COLEGIACIÓN

  • Colegiarse

    - Objeto del trámite:
    Darse de alta como colegiado.

    -Organismo Competente/ Responsable :
    Colegio Oficial de Ingenieros de Minas correspondiente a la zona de ejercicio.

    - Área tramitadora :
    Secretaría única.

    - Órgano responsable de la Resolución: Junta de Gobierno del Colegio.

    - Tipología: Autorización.

    - Sector de Actividad:
    Ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas, en forma individual.

    - Observaciones:
    Trámite obligatorio para ejercer como Ingeniero de Minas.

    - Forma de iniciación:
    Para formalizar la inscripción se debe presentar o remitir a la Delegación correspondiente la siguiente documentación:
    * Solicitud de alta, dirigida al Decano del Colegio, cumplimentada a máquina o letras mayúsculas, y firmada.
    * Domiciliación bancaria del pago de cuotas, cumplimentada a máquina o letras mayúsculas, y firmada.
    * Tarjeta para el reconocimiento de firma, cumplimentada a máquina o letras mayúsculas, y firmada.
    * Solicitud de adhesión al seguro de vida e invalidez absoluta y permanente, cumplimentada a máquina o letras mayúsculas, y firmada.
    * 2 fotografías tamaño carnet actualizadas.
    * Original o fotocopia compulsada del título de Ingeniero de Minas.
    Fotocopia del DNI.

    - Canales que existen para realizar la tramitación: Presencial.

    - Normativa que afecta al trámite:
    * Ley 2/1974 de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales, modificada parcialmente por las Leyes 74/1978 de 26 de diciembre y 7/1997 de 14 de abril, y por los Reales Decretos Ley 5/96 y 6/2000.
    * Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior, aprobados por Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre.

    - Plazos legales de presentación de la solicitud:
    No existen. Se puede presentar en cualquier día hábil.

    Tiempo de resolución: 48 horas.

    - Formularios/nombre de formularios:
    * Solicitud de alta, dirigida al Decano del Colegio.
    * Domiciliación bancaria del pago de cuotas.
    * Tarjeta para el reconocimiento de firma.
    * Solicitud de alta en la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil.
    * Ficha de identificación para la bolsa de empleo (opcional).

    - Documentación:
    * Tres fotos tamaño carnet..
    * Original y fotocopia del DNI.
    * Original y fotocopia compulsada del título de Ingeniero de Minas o, en su defecto, justificante de haberlo solicitado y de haber pagado las tasas para obtenerlo.

    - Requisitos previos:
    Haber obtenido el título oficial de Ingeniero de Minas.

    - Tasa:
    Descripción: Cuota de inscripción.
    Medio de Pago: Domiciliación Bancaria.

    - Para descargar los impresos de colegiación, ir a la web del Colegio correspondiente.



SOCIEDADES PROFESIONALES

  • Dar de alta una Sociedad Profesional

    - Objeto del trámite:
    Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.

    - Organismo Competente/ Responsable :
    Colegio Oficial de Ingenieros de Minas correspondiente a la zona de ejercicio.

    - Área tramitadora :
    Órgano Colegial dependiente del Secretario.

    - Órgano responsable de la Resolución:
    Corresponde al Secretario del Colegio la gestión del registro y la adopción de las resoluciones relativas a los procedimientos de inscripción o anotación en el mismo.

    - Tipología:
    Registro Colegial.

    - Sector de Actividad:
    Ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas, en forma societaria.

    - Observaciones:
    En el Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas, se inscribirán obligatoriamente las sociedades profesionales constituidas por los colegiados para el ejercicio en común de la actividad profesional de Ingeniero de Minas.

    - Forma de iniciación:
    El procedimiento para la inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales de los actos inscribibles se iniciará siempre de oficio por el órgano colegial competente, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de una previa comunicación del Registro Mercantil o a solicitud de los socios profesionales cuando acrediten la inscripción en el Registro Mercantil.

    - Canales que existen para realizar la tramitación:
    Presencial

    - Normativa que afecta al trámite
    Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
    Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales de los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas.

    - Plazos legales de presentación de la solicitud:
    Las Sociedades Profesionales se inscribirán en el Registro de Sociedades Profesionales, con anterioridad al desarrollo de su objeto social.

    - Tiempo de resolución:
    El plazo máximo para resolver el procedimiento de inscripción será de un mes. Este plazo se suspenderá cuando deba requerirse a la sociedad interesada la aportación de los documentos necesarios para practicar la inscripción o subsanación de deficiencias.

    - Formularios/nombre de formularios:
    No existen formularios para solicitar la inscripción.

    - Documentación:
    En el momento de la inscripción se deberá proporcionar al Registro de Sociedades Profesionales una copia de la escritura de constitución y de los Estatutos Sociales, así como, en su caso, de cualquiera modificaciones posteriores.

    - Requisitos previos:
    Con anterioridad a la constitución de la Sociedad Profesional, los Colegiados podrán solicitar del registro de Sociedades Profesionales, una calificación previa de la Sociedad Profesional que pretende constituirse, acompañando el proyecto de escritura.

    - Tasa:
    En la actualidad, los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas, no cobran ningún tipo de tasa por este servicio.

  • Directorio de Sociedades Profesionales

    Las Sociedades Profesionales deben registrarse en los Colegios Oficiales de Ingenieros de Minas, por lo que para su consulta deben dirigirse al Colegio correspondiente.



VISADO Y FIRMA ELECTRÓNICOS



COMISIÓN DE REGLAMENTOS, DEONTOLÓGICA Y DE LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

  • Código Deontológico

    Pulsa AQUÍ

  • Expedientes disciplinarios y sanciones

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo) en Sentencia firme número 714, de 12 de julio de 2011, desestimó íntegramente el recurso núm. 167/10, interpuesto por el ex – Decano del Colegio del Centro contra el acuerdo adoptado en su día por el Consejo Superior y declara plenamente ajustadas a Derecho las sanciones impuestas en el expediente disciplinario 1/09, seguido contra el mismo.
    Para acceder el colegiado de forma restringida al texto de la Sentencia, pulse aquí



COMISIÓN DE SEGUROS


ATENCIÓN AL COLEGIADO Y AL USUARIO


Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas
c/Ríos Rosas, 19. 28003 Madrid
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